| N° | PLACA | N° REVISIÓN | FECHA DE REVISIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO | CRTV | RESULTADO FINAL | OPCIÓN |
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Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe E.P.
CONSULTA DE RESULTADOS DE RTV
No se encontraron procesos para el vehiculo consultado
Detalle del proceso de revisión técnica
| N° | Código | Descripción Prueba Mecatrónica | Unidad | Valor | Limites | Calificación | Ubicación |
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Con el fin de poder cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), Artículo 308, los vehículos que prestan el servicio particular, transporte público y comercial están obligados a someterse a una Revisión Técnica Vehicular una vez al año. Los vehículos nuevos, es decir, aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1.000 km) y cuyo año de fabricación es igual o uno mayor o menor al año en curso, que cumplan con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización, están exentos de la Revisión Técnica Vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha de su adquisición.